16 de marzo de 2010

ESTATUTOS DE LA REAL ARCHICOFRADIA

Para general conocimiento, publicamos en nuestra web la reforma final de los Estatutos de la Real Archicofradía junto con el Email que nos ha enviado su Secretario Antonio Mesa Priego.


Os envio adjunto la reforma final del Estatuto de la Real Archicofradía para que la tengais a disposición de cualquier hermano y su puesta en público para todos los hermanos de vuestra Cuadrilla o Hermandad. Las alegaciones que presente las Cuadrillas tendrán que ser presentadas antes del Cabildo a celebrar el tercer Domingo de Pascua, el día 18 de Abril del presente año, para posteriormente celebrar un Cabildo General Extraordinario en el que se aprobarán definitivamente el Estatuto. Para la comprensión del Estatuto debemos indicar que lo subrrayado es lo que se introduce como nuevo, tanto como actualización de los Estatutos Marcos del 2000 y 2008, como lo aprobado por la Comisión formada.

Un saludo.

Antonio Mesa Priego.





ESTATUTOS DE LA REAL ARCHICOFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO Y SANTISIMO CRISTO RESUCITADO






ANTECEDENTES HISTÓRICOS


La Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, fue fundada como Cofradía de Gloria por la Orden de Predicadores de Santo Domingo, en el Convento de Santo Domingo extramuros de la Villa, actual Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe.
Habiendo sido establecido el Convento en 1529, y siendo el fundador de la Orden de Predicadores Santo Domingo de Guzmán, quien instituyó el rezo del Santo Rosario, la primera Cofradía que fundaron fue la de Nuestra Señora del Rosario. La fecha más antigua datada es de enero de 1.548 en la que un Testamento de Catalina García dice: "Iten mando que el día de mi enterramiento que vengan a mi enterramiento y acompañamiento de mi cuerpo los clérigos de San Bartolomé y los cofrades de mis hermanos de la cofradía de Ntra. Señora del Rosario y me tengan candelas encendidas y recen las oraciones que son obligadas".
Otro testamento, el concebido por María de Baena el 26 de octubre de 1548, dice: "Iten mando que el día de mi enterramiento vengan al acompañamiento de mi cuerpo las cofradias e cofrades de la caridad y de Ntra. Sra. del Rosario y les den la limosna acostumbrada", poniendo de manifiesto que ya existía de años atrás, siendo la pionera en dar sepultura a los cofrades.
A finales del Siglo XVI la Cofradía adquirió la Imagen de Nuestra Señora del Rosario, pues una devota, Dª Brianda Díaz, donó a la Imagen en 1570 una faldita de chamelote negro. Para esta Imagen, la Cofradía edificó entre 1.591-95 un tabernáculo u oráculo, que albergase la Sagrada Imagen. Este fue decorado en yesería y pintado a pincel, con un elevado coste para la Cofradía, sirviendo, al mismo tiempo, como panteón de los cofrades de la misma, bajo el Camarín. En 1.703 la Cofradía realizó las obras de tallados en yesería y oro de la Capilla, así como el tallado en madera del Retablo, los cuales son los que se conservan hasta la actualidad.
Según consta en el acta del día 25 de Marzo de 1725, del Libro de Cabildos de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, es la más antigua de la Villa, teniendo privilegios concedidos sobre las demás Cofradías y Hermandades por este motivo. El título de Archicofradía la define como la Cofradía más antigua de la Villa, o que tiene mayores privilegios que otras, y el mismo ha de ser otorgado por la Santa Sede Apostólica, según el Canon 725 del antiguo Derecho Canónico. El título de Real le fue otorgado por S.M. Isabel II el 7 de Julio de 1857, mediante cuatro lujosos pergaminos, haciéndose la Soberana de España su Hermana Mayor Protectora, al mismo tiempo que su esposo consorte D. Francisco de Asís y la Princesa de Asturias, junto a un pergamino de inscripción de las Reales personas.
El Duque de Bailen, Mayordomo Mayor de S.M. la Reina Isabel II, escribió una carta el 8 de Octubre de 1857 al Conde de Catres, Alférez que era de la Real Archicofradía, participándole que la Reina, siguiendo los impulsos de sus religiosos sentimientos y devoción hacia Ntra. Sra. del Rosario de Baena, había resuelto regalar una Corona de plata sobredorada incrustada de pedrería con los demás accesorios correspondientes a la Santísima Virgen del Rosario de la Villa de Baena (una Corona de plata sobredorada para el Niño Jesús, el rosario de oro tallado que llevó en sus esponsales Dª Isabel II con D. Francisco de Asís, en 1846, un Cetro y una Coronita para el Niño Jesús, labradas en plata y sobredoradas), comunicándole que la ceremonia de entrega y coronación había de hacerla en su Real nombre y con todas las ceremonias que ello requería.
El 12 de mayo de 1858 el Arcipreste de Baena coronó a la Santísima Virgen del Rosario, junto al Conde de Catres, como representante de la Casa Real, ante la presencia de las autoridades religiosas, civiles y el pueblo, en general.
Los pergaminos que acreditan dichos títulos, dicen así literalmente:

"Alavado sea el Santísimo Sacramento del Altar, y la siempre Virgen María Sra. Nuestra, concebida sin pecado original".

LIBRO

De la Real Archicofradía del Santísimo Rosario, establecida civil y canonicamente en el ex-convento de Ntra Sra de Guadalupe de la Orden de Predicadores de la Villa de Baena, para las inscripciones de las Reales Personas”.

“Yo Doña Isabel II, por la Gracia de Dios Reina de las Españas. Complaciéndome en el culto y veneración, que se tributa a la reina de los Angeles, María Santísima y movida del singular que de todo corazón profeso a esta Divina Señora, bajo el título del ROSARIO, con el mayor gusto, me declaro protectora y Hermana Mayor de su Real Archicofradía, establecida en la Villa de Baena. Firmándolo en Palacio a 7 de Julio de 1857. Yo la Reina”.

“Yo el rey Don Francisco de Asís: He tenido a bien de declararme como mi augusta Esposa la reina Doña Isabel II, Protector y Hermano Mayor de dicha Real Archicofradía; firmándolo en Palacio a 7 de Julio de 1857. Yo el Rey”.

“Princesa de Asturias: A ejemplo de mis augustos Padres, he tenido a bien inscribir mi Real nombre en la Real Archicofradía del Santísimo Rosario de la Villa de Baena, firmándolo en Palacio a siete de Julio de 1857. Yo la Princesa”.

El 23 de marzo de 1903 se inscribiría el Rey D. Alfonso XIII, tradición que acogería S.M. D. Juan Carlos I, en el 2004.
Desde el Siglo XVII, la Real Archicofradía gozó de un elitismo social destacable, siendo sus dirigentes de las personas más acomodadas y esclarecidas de la sociedad baenense, a la vez que siendo una de las más numerosas de España, al contar a principios del Siglo XX con más de mil doscientos hermanos.
En 1925 la Real Archicofradía empezó también a formar parte de las Cofradías de Semana Santa, como Cofradía de Penitencia, sin dejar de lado sus Actos como Cofradía de Gloria. Se integró en lo que se conoce popularmente como "Cofradía de la Cola Negra", adquiriendo los hermanos de la Virgen una Imagen de Cristo Resucitado; a partir de aquel año desfilarían la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario, portando la Imagen de la Virgen y la Imagen del Cristo Resucitado, junto a la 5ª Cuadrilla de Judíos de la Cola Negra. En 1926 se incorporaron el resto de Cuadrillas de la Turba de Judíos de la Cola Negra.
Desapareció en 1936, tras el asesinato de su Hermano Mayor y desorganización, siendo trasladado el Cristo Resucitado a la aldea de Albendín, una década más tarde.
En 1959 se reorganizó la Real Archicofradía, fundándose la Hermandad del Santísimo Cristo Resucitado y adquiriendo una nueva Imagen de Cristo Resucitado, habiéndose cedido la anterior en los años cuarenta a Albendín. En 1988 se completaron los Pasos con la fundación de la Hermandad de María Magdalena y la adquisición de la Imagen de María Magdalena. En 1996 se creó la Cuadrilla de Albaceas, cargo que ya existía en el siglo XVII. En el año 2000 se fundó la Centuria Romana de la Real Archicofradía.


ORÍGENES DEVOCIONALES
(Este apartado se introduce por completo)
La devoción del Santísimo Rosario ha sido siempre la más antigua y la más valorada en la Iglesia Católica, estando concedidas numerosas indulgencias a los cofrades de sus innumerables cofradías.
Los orígenes del rezo del Rosario no están muy claros, aunque ya en el Siglo XII los monjes legos que no sabían leer los salmos recitarían, en su lugar, 150 avemarías, rezo que sería denominado “Salterio laico”.
Fue el español Santo Domingo de Guzmán el verdadero apóstol de esta devoción. Según la tradición cristiana, la propia Virgen María, en una aparición en el bosque, portando la Santísima Virgen en su mano un rosario e indicándole la manera de recitarlo, con el fin de propagarlo por todo el mundo, prometiéndole abundantes gracias a todos aquellos que lo hicieran. Dicho rezo sería denominado “Salterio Marial”, que él incluyó como una de las obligaciones de sus frailes en las Constituciones fundacionales, aprobadas por el Papa Honorario III, el cual sería quien autorizaría la formación de la Sagrada Orden de Predicadores o Dominicos, mediante Bula el 22 de diciembre de 1216.
“En verdad os digo que, si dos de vosotros se ponen de acuerdo sobre la tierra, cualquier cosa que pidan les será otorgada por mi Padre, que está en los cielos. Porque donde hay dos o tres reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos” (S.B. San Mateo 18, 19-20).
La devoción llegaría a Baena en 1510, año en el que se instalaron en Baena las monjas dominicas, en su Convento de Madre de Dios. En 1529 se fundó el Convento de Santo Domingo, extramuros de la Villa, junto a la Iglesia de Ntra. Sra. de Guadalupe. El Altar Mayor lo preside la titular de la Orden, la Santísima Virgen del Rosario.
La festividad de Nuestra Señora del Rosario fue instituida por el Papa Pío V el 7 de octubre, aniversario de la victoria obtenida por los cristianos en la batalla de Lepanto (1571), atribuida a la madre de Dios, invocada por la oración del rosario. La celebración de este día es una invitación para todos a meditar los misterios de Cristo, en compañía de la Virgen María, que estuvo asociada de un modo especialísimo a la encarnación, la pasión y la gloria de la resurrección del hijo de Dios.
Las devociones rosarianas son las diversas modalidades de culto con que se ejercita y solemniza la devoción a la Santísima Virgen del Rosario. Las principales son las siguientes:
1.- Quince Sábados del Rosario.
2.- Cinco primeros sábados de mes.
3.- Misa y procesión de los primeros Domingos de mes.
4.- Rosario de la Aurora.
5.- Fiesta del Rosario.
6.- Fiesta de la Rosa y rosas del Rosario.
7.- Mes del Rosario.
8.- Novena del Rosario.
9.- Visita domiciliaria.
10.- Misa del Rosario “Salve Radix”.
11.- Rosarios.
12.- Medallas.
13.- Candelas.

Las indulgencias del Rosario son las concedidas por el rezo del Rosario, por la práctica de las devociones rosarianas, o a favor de los miembros de las Cofradías. Las concedidas a los cofrades del Santísimo Rosario son las siguientes:
1.- Por inscribirse en la Real Archicofradía.
2.- Por rezar el Rosario.
3.- Por asistir a la procesión del Santísimo Rosario.
4.- Por visitar la Capilla o Iglesia de la Real Archicofradía.
5.- Por la visita de altares.
6.- Por el ejerció de los quince sábados.
7.- Por el mes de octubre.
8.- Por la Misa votiva del Santísimo Rosario.
9.- Por asistir a la salve cantada.
10.- Por la oración mental u otros ejercicios piadosos.
11.- Por visitar a los cofrades enfermos.
12.- Por ejercitarse en obras de caridad o de piedad.
13.- Para los cofrades moribundos.
14.- Por ayudar con sufragios a los cofrades difuntos.
15.- Altar privilegiado.

Las promesas de Nuestra Señora del Rosario son las siguientes:
1ª Quien me sirviese, rezando constantemente mi rosario recibirá gracia especial.2ª Prometo mi especialísima protección y grandes beneficios a los que devotamente recen mi Rosario.
3ª El Rosario será un escudo fortísimo contra el infierno, destruirá los vicios, librará de los pecados y abatirá la herejía.
4ª El Rosario hará germinar las virtudes para que las almas consigan la misericordia divina. Sustituirá en el corazón de los hombres el amor del mundo con el amor de Dios y los elevará a desear las cosas celestiales y eternas.
5ª El alma que se me encomiende por el Rosario no perecerá.
6ª El que con devoción rece mi Rosario, considerando sus sagrados misterios, no se verá oprimido por la desgracia, ni morirá de muerte desgraciada; se convertirá si es pecador, perseverará en gracia si es justo y, en todo caso, será admitido a la vida eterna.
7ª Los verdaderos devotos de mi Rosario, no morirán sin los auxilios de la Iglesia.
8ª Quiero que todos los que rezan mi Rosario tengan en vida y en muerte la luz y la plenitud de la gracia y sean partícipes de los méritos bienaventurados.
9ª Yo libro muy pronto a las almas devotas de mi Rosario.
10ª Los hijos verdaderos de mi Rosario gozarán en el cielo de una gloria singular.
11ª Todo cuanto se pidiere por medio del Rosario se alcanzará prontamente.
12ª Socorreré en sus necesidades a los que propaguen mi Rosario.
13ª He solicitado a mi hijo la gracia de que todos los cofrades y devotos del Rosario tengan en vida y en muerte como hermanos a todos los bienaventurados de la corte celestial.
14ª Los que rezan Rosario son todos hijos míos muy amados y hermanos de mi Unigénito Jesús.
15ª La devoción al Santo Rosario es una señal manifiesta de predestinación a la gloria.

ORÍGENES BÍBLICOS

San Mateo.27.62-66 "GUARDIA DEL SEPULCRO POR LOS JUDIOS"
62 Al otro día, que era el siguiente a la Parasceve, reunidos los principes de los sacerdotes y los fariseos ante Pilato,
63 le dijeron: Señor, recordamos que ese impostor, vivo aún dijo: Después de tres días resucitaré.
64 Manda, pues guardar el sepulcro hasta el día tercero, no sea que vengan sus discípulos, lo roben y digan al pueblo: Ha resucitado de entre los muertos, y será la última impostura peor que la primera.
65 Díjoles Pilato: Ahí teneis la guardia; id y guardarlo como vosotros sabeis.
66 Ellos fueron y pusieron guardia al sepulcro después de haber sellado la piedra.

San Marcos.16.1-8 "EL SEPULCRO VACIO"

1 Pasado el sábado, María Magdalena y María la de Santiago y Salomé compraron aromas para ir a ungirle.
2 Muy de madrugada, el primer día después del sábado, en cuanto salió el sol, vinieron al monumento.
3 Se decían entre sí: ¿Quien nos removerá la piedra de la entrada del Monumento?
4 Y mirando, vieron que la piedra estaba removida; era muy grande.
5 Entrando en el Monumento; vieron un joven sentado a la derecha, vestido de una túnica blanca, y quedaron sobrecogidas de espanto.
6 El les dijo: No os asustéis. Buscáis a Jesús Nazareno, el crucificado; ha resucitado, no está aquí; mirad el sitio en que lo pusieron.
7 Pero id a decir a sus discípulos y a Pedro que os precederá a Galilea; allí le veréis, como os ha dicho.
8 Saliendo, huían del monumento, porque el temor y estupor se habían apoderado de ellas, y a nadie dijeron nada, tal era el miedo que tenían.

San Juan, 20.3-10 "COMPROBACION POR PEDRO Y JUAN"

3 Salió, pues Pedro y el otro discípulo y fueron al monumento.
4 Ambos corrían; pero el otro discípulo corrió más aprisa que Pedro y llegó primero al monumento,
5 e inclinándose, vio las bandas; pero no entró.
6 Llegó Simón Pedro después de él, y entró en el monumento y vio las fajas allí colocadas,
7 y el sudario que había estado sobre su cabeza, no puesto con las fajas, sino envuelto aparte.
8 Entonces entró también el otro discípulo que vino primero al monumento, y vio y creyó;
9 porque aún no se habían dado cuenta de la Escritura, según la cual era preciso que El resucitase de entre los muertos.
10 Los discípulos se fueron de nuevo a casa.

San Lucas, 24.13-19 "EN EL CAMINO DE EMAUS"

13 El mismo día, dos de ellos iban a una aldea, que sita de Jerusalén sesenta estadios, llamada Emaús,
14 y hablaban entre sí de todos estos acontecimientos.
15 Mientras iban hablando y razonando, el mismo Jesús se les acercó e iba con ellos,
16 pero sus ojos no podían reconocerle.
17 Y les dijo: ¿Que discursos son estos que vais haciendo entre vosotros mientras caminais? Ellos se detuvieron entristecidos,
18 Y tomando la palabra uno de ellos por nombre Cleofás, le dijo: ¿Eres tú el único forastero en Jerusalén que no conoce los sucesos en ella ocurridos estos días?
19 El les dijo: ¿Cuales? Contestáronle: Lo de Jesús Nazareno, varón profeta, poderoso en obras y palabras ante Dios y ante el pueblo.



ESTATUTO REAL ARCHICOFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
Y SANTISIMO CRISTO RESUCITADO
BAENA


TÍTULO I
NATURALEZA, SEDE, INSIGNIAS Y COMPOSICIÓN


Artículo 1.- NATURALEZA

La Real Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario y Santísimo Cristo Resucitado de Baena, es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Real Archicofradía, se regirá por las normas del Derecho Canónico vigente, común y particular que le sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatuto, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Cofradías, en la que se encuentra integrada como uno de sus miembros.


Artículo 2.- SEDE Y DOMICILIO SOCIAL

La Real Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario y Santísimo Cristo Resucitado fue fundda por la Orden de Predicadores de Santo Domingo, en el extinguido Convento de Santo Domingo, hoy Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe. Es en esta Iglesia donde tiene su sede y domicilio social. El Cabildo General, podrá determinar el cambio de domicilio social, el cual se comunicará a la autoridad diocesana.
Tiene posesión plena de su Capilla, Camarín y Retablo, al lado izquierdo del Presbiterio, lugar donde celebra sus cultos y hace su estación de penitencia.


Artículo 3.- INSIGNIAS

1.- El escudo de la Real Archicofradía, es el símbolo mariano con la Corona Real y el Rosario a su alrededor, bordado sobre fondo rojo.
2.- El sello de la Real Archicofradía, es el símbolo mariano con la Corona Real y el nombre de la Real Archicofradía.
3.- El Gallardete de la Real Archicofradía es rojo con el escudo de la Real Archicofradía, sobre asta de metal labrado, rematada por una Cruz.
4.- El Estandarte de la Real Archicofradía, que es el de la Hermandad fundadora de Nuestra Señora del Rosario desde antes de 1548, con la Imagen de Nuestra Señora del Rosario sobre terciopelo rojo, barra plateada, rematada por una Cruz, y cordones de oro.
5.- El Báculo de Hermano Mayor, con el cabezal que representa a Ntra. Sra. del Rosario bajo tabernáculo, plateado.

Esta Cofradía deberá de llevar el título eclesiástico de “Archicofradía” en todos sus escritos oficiales y nombramientos, haciéndose mención a su máxima antigüedad sobre el resto de Cofradías y Hermandades de Baena. Se desconoce cuando le fue impuesto, si bien en 1857 ya lo poseía, a tenor de los documentos de la Casa Real, y en 1960 se obtuvo una Bula de S.S.Juan XXIII recuperándolo y manteniéndolo.
Asimismo, a esta Cofradía le precederá el título “Real”, otorgado por Dª Isabel II el 7 de julio de 1857, fecha desde que los Reyes de España han querido honrarnos ocupando el cargo de Hermanos Mayores Protectores de la misma.
Posteriormente, en 1903 se inscribiría S.M. D. Alfonso XIII, y en 1904 S.M. D. Juan Carlos I.
Por ello, el Hermano Mayor Protector u Honorífico de la Real Archicofradía le será concedido, por derecho, el Rey de España, mientras que ocupe dicho puesto. En caso de abdicación, se le ofrecerá al Heredero de la Corona Española.


Artículo 4.- COMPOSICIÓN

Constituyen la Real Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario y Santísimo Cristo Resucitado las siguientes Hermandades y Cuadrillas, por orden cronológico:

1) Hermandad de Nuestra Señora del Rosario, como Hermandad matriz, que consta de tres Cuadrillas con sus respectivos Cuadrilleros; dos cuadrillas que portan vara cofrade, y una Cuadrilla de Albaceas. Tendrá de especial obligación dar culto y sacar procesionalmente a su titular y titular de la Real Archicofradía, Nuestra Señora del Rosario, así como el recoger y acompañar con sus Cuadrilleros a la Real Archicofradía y a su Hermano Mayor, precedidos del Estandarte, en cuantos actos con desfile participe.
2) Hermandad o Turba de Judíos de la Cola Negra, que consta de ocho Cuadrillas con sus respectivos Cuadrilleros.
3) Hermandad del Santísimo Cristo Resucitado, que consta de dos Cuadrillas con sus respectivos Cuadrilleros; una Cuadrilla portando una vara cofrade o banderín y una Cuadrilla de tambor ronco. Tendrá de especial obligación dar culto y sacar procesionalmente a su titular y cotitular de la Real Archicofradía, Santísimo Cristo Resucitado, precedidos de sus Estandartes, en cuantos actos con desfile participe.
4) Hermandad de María Magdalena, con un único Cuadrillero, portando los hermanos vara cofrade. Tendrá de especial obligación dar culto y sacar procesionalmente a su titular, María Magdalena, precedidos del Estandarte, en cuantos actos con desfile participe.
5) Centuria Romana, con un Centurión que ejercerá como Cuadrillero.
6) Cuadrilla de Figuras Bíblicas y Oficios de la Turba, con un único Cuadrillero.

Todas estas corporaciones tendrán de especial obligación recoger y acompañar con sus Cuadrilleros a la Real Archicofradía y a su Hermano Mayor, precedidos de sus Estandartes o emblemas, en cuantos actos con desfile participe, salvo lo acordado durante la Visita a los Sagrarios, según el Reglamento de Protocolo.
Por acuerdo del Cabildo General, podrán incorporarse nuevas Hermandades o Cuadrillas representativas de la tradición cofradiera de Baena y, una vez admitidas, se elevará a la Autoridad Diocesana para su aprobación definitiva.
En el caso de acordar la Real Archicofradía o cualquiera de sus Hermandades y Cuadrillas la concesión de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, se deberá ratificar por el Cabildo, el Hermano Mayor en caso de premura de tiempo, y éste a la Autoridad diocesana.


TÍTULO II
FINALIDADES


Artículo 5.- FINALIDADES

Los fines para los que fue creada, son propagar la devoción y culto a sus veneradas Imágenes, enseñando al pueblo fiel el mensaje bíblico de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.
Por otra parte, propagará la devoción rosariana a través de las diversas modalidades de culto con que se ejercita y solemniza la devoción a la Santísima Virgen del Rosario y a su Santísimo Rosario.
Corresponde como Asociación de Fieles, el promover la formación cristiana de sus hermanos y actividades de apostolado y caridad, así como darles cristiana sepultura, en cumplimiento de la centenaria tradición cofradiera.
La Real Archicofradía, se propone las siguientes finalidades:

1.- Cultuales

La Real Archicofradía, de acuerdo con el Consiliario de la misma, realizará las siguientes actividades cultuales:

a) Se consideran cultos y actos oficiales de la Real Archicofradía los siguientes:

1.- Apertura del curso cofrade.
2.- Besamanos de Nuestra Señora del Rosario, el cuarto sábado de Cuaresma.
3.- El Desfile de las Estaciones.
4.- Misa Solemne del Domingo de Resurrección.
5.- Procesión el Domingo de Resurrección.
6.- Funeral por los cofrades fallecidos.
7.- Cabildos Generales.

b) A primero de año o inicio de la Cuaresma, se celebrará la apertura del curso cofrade con celebración de la Eucaristía y lectura de la memoria del año anterior.
c) El cuarto Sábado de Cuaresma, celebrará el "Besamanos" a su titular, Nuestra Señora del Rosario, con celebración religiosa y juramento de nuevos hermanos, con participación de las hermandades y cuadrillas de la Real Archicofradía, según Protocolo.
d) El Domingo de Resurrección, tendrá lugar la Santa Misa y, posteriormente, el desfile procesional acompañando a las Imágenes titulares. Este desfile procesional, realizado dentro de un clima de orden y sentido eclesial, debe ser testimonio de auténtico significado del Misterio Pascual. La Procesión, se realizará después de la Celebración Solemne de la Eucaristía. Se promoverá entre los hermanos la participación en los Santos Oficios de Semana Santa, que son las celebraciones litúrgicas fundamentales de los Misterios Pascuales.
Durante el recorrido procesional, los cofrades observarán la compostura y recogimiento que corresponde a este acto y se esforzarán en reflexionar sobre el amor de Cristo a los hombres manifestado de una manera especial en estas celebraciones.
El desarrollo del desfile procesional se hará a tenor de lo que se disponga en el Reglamento de Protocolo de la Real Archicofradía.
e) La Junta Directiva, organizará especialmente en el tiempo litúrgico de adviento y cuaresma, celebraciones penitenciales como preparación para la recepción del Sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía, y catequesis.
f) En el mes de Noviembre, se invitará a los cofrades a participar en el funeral que por todos los hermanos fallecidos en el año, organiza la Agrupación de Cofradías.
g) Con motivo del fallecimiento de algún cofrade, se celebrará una Misa como sufragio a la que se invitará a todos los hermanos y familiares del hermano fallecido. (Suprimido y contemplado dentro del Protocolo, ya que se entiende que es el contenido en el apartado f)
h) Se invitará a los cofrades para participar corporativamente en una de las misas que todos los domingos y días de precepto se celebran en la Parroquia de Ntra. Sra. de Guadalupe e Iglesia de Santa Madre de Dios, con la que existen especiales vínculos de hermanamiento.


2.- Evangelización

a) A fin de que los objetivos de la Real Archicofradía no queden enmarcados únicamente en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente, para que, con una preparación adecuada, puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán: grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, etc.
b) La Real Archicofradía, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia. Se participará activamente en las lecturas y actos litúrgicos que se celebren.


3.- Atención espiritual al cofrade

a) La Real Archicofradía tendrá un interés especial por la atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales, cursillos de cristiandad, etc, animándolos a su participación frecuente en la Eucaristía.
b) Promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la Real Archicofradía y la Agrupación de Cofradías. Se pondrá especial énfasis en la preparación de los hermanos que vayan a realizar el juramento en el Besamanos de Ntra. Sra. del Rosario, mediante un retiro especial, donde se expondrá la Misión y el papel de la Real Archicofradía, la Iglesia y la del propio cofrade.


4.- Caritativos y sociales

a) Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente los enfermos, ancianos y necesitados. Para ello, colaborarán con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la vez, realizarán cuantas actividades sean convenientes en favor de los necesitados.
b) Asimismo, la Real Archicofradía estimulará la visita a enfermos y ancianos, tanto en centros asistenciales, como en sus domicilios, principalmente a los que pertenezcan como cofrades de la misma.


5.- Otros actos religiosos y culturales

La Junta Directiva y Cuadrilleros de las hermandades y cuadrillas asistirán en representación de la Real Archicofradía a los actos religiosos y culturales organizados por la Agrupación de Cofradías.

a) Presentación del cartel de Semana Santa.
b) Pregón de la Semana Santa.
c) Presentación de la revista “Cabildo”.
d) Conferencias.
e) Los que la propia Real Archicofradía organice para difundir el espíritu religioso y tradicional de nuestra Semana Santa.
f) Los actos de culto que, mediante invitación oficial, reciban para un acto religioso organizado por cualquier cofradía, hermandad o cuadrilla, u otra institución religiosa.

Como Madre de todas sus Hermandades y Cuadrillas, el lugar a ocupar en caso de ser invitada la Real Archicofradía será el de máximo privilegio y respeto, estando situado el Hermano Mayor al lado derecho del Cuadrillero organizador del acto, o presidiendo en el caso de la Hermandad o Turba de Judíos de la Cola Negra, al pertenecer a dos Cofradías.
Al ser invitada la Real Archicofradía para algún acto de cualquier tipo, ya sea por otra Cofradía, Hermandad o Institución, el Hermano Mayor ocupará el lugar correspondiente, al igual que los demás representantes de Cofradías y según lo dispuesto en el Protocolo de la organización, salvo que se le asigne sitio preferente, merced a sus títulos de Real Archicofradía.
En el caso de invitación a alguna de las Hermandades o Cuadrillas de la Real Archicofradía por parte de otra institución ajena a la Real Archicofradía se deberá obtener el permiso del Cabildo, resolviendo lo más conveniente para la Real Archicofradía y en defensa de la corporación invitada, teniendo la Real Archicofradía el derecho y la obligación de velar por sus intereses en todo momento. En el caso de no poder convocar al Cabildo por la premura de tiempo, se deberá contar con el visto bueno del Hermano Mayor o Junta Directiva, trasladándolo, posteriormente, al Cabildo para su debida ratificación.
Los actos de culto y Cabildos de la Real Archicofradía tendrán prioridad absoluta sobre los organizados por cualquiera de sus hermandades y cuadrillas. Por ello, si cualquier Hermandad o Cuadrilla organizara algún acto al mismo tiempo que el que la Real Archicofradía tenga asignado por Estatuto o aprobación del Cabildo, éste quedará anulado automáticamente y, en el caso de celebrarse, se dará dado por ilegal y se llevará a Cabildo para tratar el tipo de sanción a aplicar según el Reglamento de Protocolo o acuerdo del Cabildo.


TÍTULO III
MIEMBROS DE LA REAL ARCHICOFRADÍA


Artículo 6.- COFRADES

Serán hermanos de la Real Archicofradía los cofrades pertenecientes a las diferentes Hermandades y Cuadrillas que la integran, debiendo ser admitidos con las formalidades reglamentarias en sus correspondientes Asambleas de Hermandad o Cuadrilla.
Será condición necesaria para su admisión que profesen la Religión Católica, haber recibido el Sacramento del Bautismo que confirmará con la debida nota de bautismo Parroquial, que sean de buena conducta y fama, aceptando su propio Reglamento y el Estatuto de la Real Archicofradía.
Para ello, deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva de la Hermandad a la que desee pertenecer, con el aval de dos hermanos activos y la debida nota de Bautismo Parroquial, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo hermano.
El hermano se dará por dado de alta mediante el envío de alta de su hermandad o cuadrilla, o con la primera notificación para algún acto oficial según sus protocolos internos, debiendo de recibir un ejemplar de el Estatuto y Reglamento Interno de su Hermandad o Cuadrilla, o tener acceso al mismo según lo determinado en el Reglamento de Protocolo.


Artículo 7.- SITUACION JURIDICA

En orden a la tradición y a la real vivencia cofrade, se establecen las siguientes situaciones:

a) HERMANOS ACTIVOS: los cofrades mayores de edad que, habiendo cumplido un año de aspirante y la formación religiosa y cofrade necesaria, pasen libremente a dicha situación, con todos los derechos y obligaciones que tal condición impone.
b) HERMANOS ADSCRITOS: los cofrades menores de edad y los que, teniendo mayoría de edad y habiendo cumplido un año de antigüedad, opten libremente por esta situación, con las obligaciones que conlleva.

Unos y otros deberán de mantener como exigencia de su Fe una distancia crítica respecto de cualquier ideología socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas del Cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la Moral Cristiana.


Artículo 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

Corresponde a los hermanos de la Real Archicofradía aceptar el Estatuto y las decisiones válidas del Cabildo General y de la Junta Directiva, acatar lo contemplado en los Reglamento Internos de su Hermandad y decisiones de sus respectivas Juntas Directivas, así como participar según su situación jurídica en la consecución de los fines estatutarios, además de los siguientes derechos y obligaciones:

a) HERMANOS ACTIVOS: están obligados a participar en los fines de la Real Archicofradía. Tienen voz en el Cabildo y derecho a ser elegidos para los cargos Directivos de la Real Archicofradía, así como voz y voto en las Asambleas de sus respectivas hermandades o cuadrillas.

b) HERMANOS ADSCRITOS: Pueden participar voluntariamente en los fines de la Real Archicofradía, pudiendo asistir al Cabildo y Asambleas de su hermandad o cuadrilla con voz, pero sin voto.

El Cabildo General establecerá la limosna a aportar por todos los hermanos a la Real Archicofradía, independientemente de las cuotas que cada Cuadrilla o Hermandad establezca y de su condición de hermano, sirviendo así todos los cofrades al sostenimiento de los fines de la Real Archicofradía desde su ingreso a la hermandad o cuadrilla.
Los miembros activos Podrán pasar a miembros adscritos de forma voluntaria. Asimismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación estatutaria, serán advertidos por la Junta Directiva de la Real Archicofradía o de su Hermandad, a propuesta de la misma. Si permanecen en su actitud, la Junta Directiva de su respectiva Hermandad los podrá pasar a la situación de miembros adscritos. En el supuesto de disconformidad, el hermano afectado, podrá interponer recurso al Cabildo General, que decidirá sobre el caso. Todos los hermanos estarán sometidos, en todo momento, bajo la autoridad de los Directivos de la Real Archicofradía, Directivos de su respectiva Hermandad o Cuadrilla y autoridad religiosa, a la que tendrán que observar el mayor respeto y acatar sus decisiones, pudiendo trasladar sus quejas a la Asamblea o Cabildo, sin llegar a provocar escándalo público, ni enturbiar el acto de culto en el que participen.
Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, deberán solicitarlo a la Junta Directiva de su Hermandad y, tras un año de prueba, podrán ser admitidos por ella, según contemplen sus respectivos reglamentos.
Cada Hermandad o Cuadrilla determinará en sus respectivos reglamentos la situación jurídica del cofrade y número, así como sus derechos y obligaciones, a tenor de los presentes Estatuto y del Derecho Canónico común y particular.


Artículo 9.- BAJAS

Los hermanos de la Real Archicofradía causarán baja, por decisión propia y a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente, y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente.
Por impago de cuotas, el hermano tendrá un plazo prudencial de tiempo para ponerse al corriente del débito, debiéndoselo ser notificado por dicha Junta Directiva, pasado el cual podrá ser dado de baja por su Asamblea, a no ser que se acredite una dificultad económica palpable que será tenida en cuenta por la misma.
Cuando no sea por voluntad propia, la Junta Directiva de cada Hermandad o Cuadrilla oirá previamente al miembro interesado, dictando una resolución, la cual podrá ser revocada en un plazo de quince días mediante alegación ante su Cuadrillero.
Cualquier hermano de la Real Archicofradía podrá recurrir al Cabildo General, el cual podrá decidir sobre el caso, mediante votación secreta de sus componentes. La decisión del Cabildo supeditará siempre a la de las hermandades y cuadrillas.
Aquel hermano que haya sido expulsado por una Hermandad o Cuadrilla de la Real Archicofradía, no podrá ser admitido por otra de las pertenecientes a la misma, a no ser que la Junta Directiva de la Real Archicofradía lo estimara oportuno.
El Cabildo General establecerá en el Reglamento de Protocolo las diversas medidas sancionadoras.


TÍTULO IV
GOBIERNO DE LA REAL ARCHICOFRADÍA


Artículo 10.- La Real Archicofradía estará regida por los siguientes órganos:

a) El Cabildo General.
b) La Junta Directiva.


Artículo 11.- CABILDO GENERAL

El Cabildo General es el órgano supremo de gobierno y está integrado por los siguientes miembros:

1) La Junta Directiva de la Real Archicofradía.
2) Los Cuadrilleros de sus Hermandades y Cuadrillas.

Los Cuadrilleros de las Hermandades y Cuadrillas de la Real Archicofradía deberán ser ratificados por el Cabildo de la misma, una vez elegidos por la Asamblea de su respectiva Hermandad o Cuadrilla, no pudiendo representar ni tener voto en el mismo hasta que dicho acto se celebre.
Los Cuadrilleros son los representantes de sus hermandades y cuadrillas en todas las actuaciones en que las representen, teniendo voto de confianza en sus decisiones, que podrá ser reprochado en sus respectivas Asambleas por sus hermanos.
Los acuerdos de Cabildo siempre prevalecerán sobre los acordados en las Asambleas de cualquiera de sus Hermandades y Cuadrillas.


Artículo 12.- COMPETENCIAS

El Cabildo General, presidido por el Hermano Mayor de la Real Archicofradía, tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar la memoria anual de los proyectos realizados de la Real Archicofradía, en el Cabildo General Ordinario de Cuaresma, así como los proyectos a realizar del próximo año, en el Cabildo General Ordinario de Pascua. Asimismo, determinará la aportación a la economía parroquial y manutención de la Capilla y Retablo, así como la cantidad destinada a actividades caritativas y sociales.
b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual anterior, en el Cabildo General Ordinario de Pascua.
c) Elegir al Hermano Mayor de la Real Archicofradía quien a su vez, designará a los restantes miembros de la Junta Directiva. Tanto el Hermano Mayor de la Real Archicofradía como los demás miembros de la Junta Directiva, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana, con el visto bueno del Consiliario.
d) Ratificar el nombramiento de los Cuadrilleros, Camareras y oficios de la Turba de Judíos, en el caso de no existir la Cuadrilla a la pertenecen.
e) Acordar el cambio de domicilio de la Real Archicofradía.
f) Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los hermanos de la Real Archicofradía.
g) Interpretar auténticamente las disposiciones de el Estatuto de la Real Archicofradía, con la aprobación de la autoridad diocesana.
h) Aprobar el Reglamento de Protocolo de la Real Archicofradía.
i) Realizar las modificaciones de el Estatuto y acordar la extinción de la Real Archicofradía, con la aprobación de la autoridad diocesana.
j) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Real Archicofradía.
k) Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho común.
l) Resolver y arbitrar las medidas que considere oportunas en los casos planteados por la Junta Directiva de la Real Archicofradía y en los recursos presentados por Hermandades, Cuadrillas y cofrades. Las decisiones del Cabildo General tendrán carácter vinculante.
m) Las demás competencias que puedan otorgarles el Estatuto.


Artículo 13.- CONVOCATORIAS

Los Cabildos se celebran en la Sala Capitular de la Parroquia de Ntra. Sra. de Guadalupe, desde antes de 1548.
Será obligatoria la asistencia de los Directivos y Cuadrilleros a los Cabildos Generales de la Real Archicofradía, que tendrán voz y voto. En su ausencia, estos enviarán a sus Tenientes o directivos acreditados con la oportuna certificación firmada por su Cuadrillero. Podrán asistir todos los hermanos, independientemente de su condición cofrade, teniendo tan sólo voz.
El Cabildo General Ordinario se celebrará dos veces al año, uno el primer Domingo de Cuaresma, y el segundo el tercer Domingo de Pascua, siendo convocados con una semana de antelación en comunicación dirigida a los directivos y respectivas Cuadrilleros de Hermandades y Cuadrillas. En la convocatoria constará el día, hora, lugar del Cabildo y el orden del día del mismo, haciéndose extensivo a todos los cofrades de la Real Archicofradía mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Sede Parroquial, así como en otros medios de comunicación.
En el Cabildo de Cuaresma, la Junta Directiva expondrá los proyectos realizados por la Real Archicofradía durante el año, y el Cabildo acordará todo lo relacionado con los preparativos de la Semana Santa y cultos, tratando el orden del día.
En el Cabildo de Pascua, se rendirán cuentas por el Mayordomo, se expondrán los proyectos a realizar para su aprobación y se tratarán los asuntos del orden del día.


Artículo 14.- CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO

El Cabildo General Extraordinario, se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Real Archicofradía el Hermano Mayor, la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito al menos doce componentes del Cabildo. Para ello, los solicitantes deberán elevar un escrito con su rúbrica, DNI y Hermandad o Cuadrilla a la que representan, señalando el motivo del mismo, debiendo de asistir, al menos, el 80% de los mismos.
En el Cabildo General Extraordinario no se podrá debatir dos veces un mismo asunto por esta vía durante el mismo mandato del Hermano Mayor convocante.


Artículo 15.- JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Real Archicofradía y está integrada por los siguientes cargos: (se suprimen dos vocalías, las correspondientes al vicemayordomo y vicesecretario, y la vocalía de Procesión se asume por el Cuadrillero de Albaceas que es quien la ejerce por tradición baenense).

Hermano Mayor.
Alférez.
Mayordomo.
Secretario.
Vocal de Evangelización y Juventud, y Vice-Mayordomo.
Vocal de Culto y de Atención Espiritual, y Vice-Secretario.
Vocal de Actividades Caritativas y sociales.
Cuadrillero de Albaceas u otro Albacea.

Los miembros que integran dicha Junta Directiva son elegidos por un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más que una vez consecutiva. Los mismos serán designados por el Hermano Mayor de la Real Archicofradía.
Los requisitos para formar parte de la Junta Directiva son los siguientes:

a) Ser miembro activo de la Real Archicofradía del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
b) Haber recibido el Sacramento de la Confirmación o iniciar, en tiempo prudencial, la preparación para recibirlo, no encontrarse en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristianas.
c) No ejercer cargo de dirección en partido político y asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.
d) Los cargos de la Junta Directiva, como todos los de la Real Archicofradía, son gratuitos, honoríficos y de libre aceptación.


Artículo 16.- COMPETENCIAS

Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos válidos del Cabildo General, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
b) Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Real Archicofradía a través del Secretario.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Mayordomo antes de presentarlo al Cabildo General.
d) Preparar el orden del día del Cabildo General.
e) Admitir a los nuevos miembros de la Real Archicofradía y decidir la baja de los mismos, a tenor del Artículo 8 del Estatuto. (quedaría anulado por completo al ser asumido por cada hermandad o cuadrilla).
f) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Real Archicofradía en asuntos judiciales.
g) Hacerse cargo de los inventarios de bienes y documentos más relevantes de la Real Archicofradía que actualizados le entregue la Junta de Gobierno precedente, mediante documento escrito de cesión y responsabilidad.
h) Administrar los bienes de la Real Archicofradía de acuerdo con lo decidido por el Cabildo General y lo establecido en el derecho.


Artículo 17.- REUNIONES

La Junta Directiva celebrará dos reuniones anuales previas a la celebración de los cabildos, y podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.


Artículo 18.- ASAMBLEA DE CUADRILLEROS

La Asamblea de Cuadrilleros estará constituida por los Directivos y Cuadrilleros de la Real Archicofradía, teniendo un carácter consultivo y de asesoramiento de la Junta Directiva. Se reunirá con la Junta Directiva cuando lo considere necesario el Hermano Mayor, y cuando, por la premura de tiempo, no pueda ser convocado el Cabildo General.


Artículo 19.- ELECCIÓN DE HERMANO MAYOR

Cada cuatro años se celebrará Cabildo General Extraordinario de elecciones, no pudiéndose tratar en el mismo otro tema que el señalado. Este Cabildo General Extraordinario, deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituido de acuerdo con lo que se prescribe en el Artículo 20 de estos Estatuto.


Artículo 20.- ORGANIZACIÓN

La organización y control de las elecciones la llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros: El Alférez, quien la presidirá, el Secretario, y si estos fuesen candidatos actuarían los Vices; y un hermano activo que no pertenezca a la Junta Directiva como Vocal. Este último componente será designado por la Junta Directiva, siempre que no sea candidato.
Los candidatos no podrán formar parte de la Junta Electoral ni sus parientes hasta el segundo grado, en línea directa como colateral.
La Junta Electoral convocará las elecciones mediante comunicación personal a los Directivos y Cuadrilleros, indicando los plazos que se regirán.
Asimismo, comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la apertura del proceso electoral, Junta Electoral y plazos que la rigen, adjuntando el censo electoral completo. Para ello, antes del Cabildo General convocante las hermandades y cuadrillas deberán presentar a la misma listado completo de sus hermanos activos.
Los Cuadrilleros convocarán elecciones en sus hermandades o cuadrillas con el fin de que, una vez conocidos los candidatos, sean portadores y representantes de la votación de sus respectivos hermanos. El resultado de las mismas será trasladado al Cabildo General de elecciones por su Cuadrillero.
Los candidatos presentarán al Cabildo, antes de la votación, un turno de exposición de intenciones y proyectos.
Una vez concluido el proceso electoral, la Junta Electoral levantará acta del Cabildo, con mención de las incidencias y del resultado de la elección, firmada por todos sus miembros y por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Consiliario. Una copia del expediente será remitido a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.


Artículo 21.- CANDIDATOS

Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta Directiva, según el artículo 15.
b) Tener una antigüedad en la Real Archicofradía de, al menos, un año como hermano activo y cumplir con lo estipulado en el Título III.
c) Presentar la siguiente documentación a la Junta Electoral:
- Relación de los hermanos que formarán parte de la Junta Directiva, al menos del Alférez, Mayordomo y Secretario, con el visto bueno del Consiliario.
- Declaración jurada de su situación familiar. Si está casado, partida de matrimonio canónico.
- Declaración jurada de los miembros de la Junta Directiva acerca de su situación familiar.
- Relación de un mínimo de doce hermanos activos que avalen dicha candidatura, junto al DNI, Hermandad de procedencia y firmas de los mismos.


Artículo 22.- PLAZOS Y VOTO

En la convocatoria del Cabildo General Extraordinario de elecciones, deberán especificarse los plazos que regirán para la elección de Hermano Mayor, con las siguientes observaciones:

a) Se convocarán elecciones en Cabildo General Extraordinario con este único punto del día, con al menos sesenta días antes de la elección.
b) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria del Cabildo General hasta treinta días antes de la fecha fijada para la elección.
c) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes, y, a continuación, será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios de la sede de la Real Archicofradía y Parroquia, pudiendo presentarse reclamaciones durante los cuatro días sucesivos.
d) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes, reservando el último día antes de las elecciones para que en el mismo tablón de anuncios aparezcan dichas resoluciones.
e) Las hermandades y cuadrillas deberán presentar en el Cabildo de apertura del periodo electoral, a la Junta Electoral formada, un listado de sus hermanos con derecho a voto en sus Asambleas, para ser remitido a la Autoridad Diocesana y tener constancia del mismo.
d) Tendrán derecho al voto todos los hermanos activos en sus correspondientes Asambleas de Hermandad o Cuadrilla, trasladando su Cuadrillero el resultado al Cabildo.


Artículo 23.- ELECCIÓN

El Cabildo de elección será presidido por la Junta Electoral y el Consiliario, o persona a quien delegue, realizándose la votación en secreto.
En el caso de varios candidatos se podrá votar a uno de los candidatos o en blanco. Saldrá electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido, se procederá a una segunda votación con los dos candidatos más votados, en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, saldrá elegido aquel que tenga una mayor antigüedad continuada en la Real Archicofradía. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en esta se produce un nuevo empate, obtendrá el cargo de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.
En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará electo si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en el Cabildo, o la mayoría simple en segunda votación. Dichos votos podrán ser afirmativos, negativos o en blanco.


Artículo 24.- TIEMPO DE MANDATO

El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un período de más de ocho años consecutivos.


Artículo 25.- FALTA DE CANDIDATO

En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará el Hermano Mayor y su Junta Directiva, debiendo de convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de noventa días.


Artículo 26.- CONFIRMACIÓN

La Elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta Directiva realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta Directiva.
Una vez cesada la Junta Directiva y constituida la nueva, se levantará y firmará por las dos partes un acta de cesión e inventario de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Real Archicofradía, debiendo firmarlo tanto la Directiva entrante como saliente, asumiendo de esta forma la responsabilidad que ello conlleva.


Artículo 27.- FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor de la Real Archicofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir el Cabildo General, las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea de Cuadrilleros.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d) Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
e) Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta Directiva para su confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor del Artículo 37, punto C, el cambio de domicilio social, las modificaciones de el Estatuto y la extinción de la Real Archicofradía a los efectos pertinentes.
f) Designar a los miembros de la Junta Directiva y sus vacantes.
g) Velar por el cumplimiento del Estatuto.
h) Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Real Archicofradía a tenor de el Estatuto.
i) Velar por la conservación del patrimonio de la Real Archicofradía, conservando una copia de las llaves del Camarín de Nuestra Señora del Rosario.
j) El Hermano Mayor de la Real Archicofradía presidirá delante de la Imagen titular de Nuestra Señora del Rosario durante la Procesión, con el traje de reglamento de dicha Hermandad matriz. Al ocupar dicho cargo, la Hermandad matriz de Nuestra Señora del Rosario le tendrá guardada una plaza de hermano, si antes no lo era y mientras ocupe dicho cargo, estando exento del pago de cuota y debiendo de pagar dicha Hermandad su respectiva limosna. (Esto ya lo contemplaba el Reglamento de la Hermandad matriz aprobado en 1999).


Artículo 28.- CESE DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:

a) Por cumplimiento del plazo elegido.
b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.
c) Por renuncia aceptada por la Junta Directiva.
d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta Directiva, por algún motivo grave, lo crea necesario, debiendo ser ratificado por el Cabildo General, ante el cual el cesado podrá interponer recurso y, después de ser oído, decidirá sobre el caso.


Artículo 29.- EL ALFEREZ

El Alférez sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso del cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.
El Alférez de la Real Archicofradía abrirá la Procesión al frente de la misma, portando el Gallardete de la misma, y en los demás actos acompañará al Hermano Mayor situándose a su izquierda. Vestirá el uniforme de origen de su hermandad y el escudo de la Real Archicofradía en el lazo izquierdo del pecho.


Artículo 30.- EL MAYORDOMO

El Mayordomo de la Real Archicofradía tiene las siguientes funciones:

a) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y presupuesto ordinario y extraordinario anual de la Real Archicofradía.
b) Recabar de los Cuadrilleros de la Real Archicofradía las limosnas aprobadas en Cabildo, las cuales deberán de ser abonadas antes del Cabildo de Pascua.
c) Cuidar del inventario de bienes de la Real Archicofradía que deberá tener actualizado.
d) Realizar los pagos de facturas y las obligaciones contraídas, así como llevar a cabo los proyectos aprobados en Cabildo de carácter económico, limosna anual a la Parroquia y actividades caritativas y sociales.
e) Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas, tener a disposición de los cofrades que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.
f) En la Procesión acompañará con báculo a la Imagen del Santísimo Cristo Resucitado. En los demás actos oficiales de la Real Archicofradía, se situará a la derecha del Hermano Mayor. Vestirá el uniforme de origen de su hermandad y el escudo de la Real Archicofradía en el lado izquierdo del pecho.

El Vicemayordomo sustituirá al Mayordomo en todas aquellas ocasiones en las que éste no pueda actuar.


Artículo 31.- EL SECRETARIO

El Secretario de la Real Archicofradía tiene las siguientes funciones:

a) Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias del Cabildo General, Junta Directiva y Asamblea de Cuadrilleros.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Real Archicofradía en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
d) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Real Archicofradía.
e) Certificar documentos de la Real Archicofradía con el visto bueno del Hermano Mayor.
f) Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Real Archicofradía, de los que debe existir en la Agrupación, copia autentificada para el caso de extravío u otra emergencia.
g) Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Junta Directiva.
h) Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente al Cabildo General.
i) Acompañará en la Procesión al Hermano Mayor, situándose a su izquierda, como así mismo en los demás actos oficiales, con su uniforme de origen y el escudo de la Real Archicofradía en el lado izquierdo del pecho.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas aquellas situaciones en las que éste no pueda actuar.


Artículo 32.- VOCALES

La Junta Directiva de la Real Archicofradía estará integrada por los Vocales siguientes:

a) Vocal de Evangelización y Juventud, que se responsabilizará de todo lo concerniente a lo descrito en el artículo 5, apartado 2, además de cuidar de la promoción y formación de la juventud, como base fundamental para el desarrollo y continuidad de la Real Archicofradía. Como Vicemayordomo, sustituirá al Mayordomo cuando éste no pueda actuar, tanto en sus funciones, como en los actos oficiales.
b) Vocal de Culto y de Atención espiritual al cofrade, que se responsabilizará de todo lo concerniente a lo descrito en el artículo 5, apartado 3, además de colaborar con los Albaceas en la organización de los Actos de Culto y protocolarios. Como Vicesecretario, sustituirá al Secretario cuando éste no pueda actuar, tanto en sus funciones, como en los actos oficiales.
c) Vocal de Actividades Caritativas y Sociales, que se responsabilizará de todo lo concerniente a lo descrito en el artículo 5, apartado 4.
d) Cuadrillero de Albaceas o Albacea. Para sus funciones contará con una Cuadrilla de Albaceas, que se responsabilizará de:
- Llevar a cabo la vestimenta, el monte y cuidados de las Imágenes de la Real Archicofradía, con el respeto que merecen y colaborando con sus respectivas Camareras, siguiendo lo previsto en el Reglamento de Protocolo.
- Custodiar y cuidar el Camarín de Ntra. Sra. del Rosario, con lo cual su Cuadrillero tendrá en su poder las llaves del mismo (se anula lo de las llaves y las guarda el Hermano Mayor).
- Mantener intacto el desconocimiento general en cuanto a la estructura interior de las Imágenes, así como de las alhajas, garantizando así su seguridad y respeto.
- Velar por el buen desarrollo y orden los actos oficiales de la Real Archicofradía, censurando todo lo que se oponga a la seriedad y haciendo ver el correspondiente respeto hacia las Imágenes, Estandartes o Banderas, Directivos, Cuadrilleros y cofrades, en general.

Los tres primeros Vocal irán en los desfiles con sus respectivos trajes de reglamento de origen, portando el escudo de la Real Archicofradía en el lazo izquierdo del pecho. Durante el Besamanos de Nuestra Señora del Rosario y Visita a los Sagrarios irán acompañando al Hermano Mayor, mientras que en la Procesión se colocarán acompañando al Consiliario, detrás de las Andas de Nuestra Señora del Rosario.


Artículo 33.- LAS CAMARERAS

Cada Hermandad tendrá su Camarera, que deberá ser elegida y ratificada por el Cabildo, y teniendo a su cargo las siguientes funciones:

a) Cuidar y conservar las ropas y joyas que le sean encomendadas.
b) Vestir y preparar la Imagen para los cultos y procesiones.
c) Procurar el aseo y limpieza del Camarín de la Imagen.
d) Ayudar en la preparación y adorno del paso.
e) Presidir la mesa de la colecta en los días designados para ello.


Artículo 34.- EL CONSILIARIO

El Consiliario o Capellán de la Real Archicofradía es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Directiva de la Real Archicofradía.
Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
El Consiliario asistirá a los Cabildos Generales y a las Juntas Directivas y Asamblea de Cuadrilleros, con voz y sin voto, para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Real Archicofradía, contribuir a que esta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.


TÍTULO V
REUNIONES Y ACUERDOS DE LA REAL ARCHICOFRADÍA


Artículo 35.- REUNIONES

El Cabildo General, la Junta Directiva o la Asamblea de Cuadrilleros, quedará constituida en única convocatoria, a la hora, día y lugar acordados.


Artículo 36.- ACUERDOS

Para tomar acuerdos en el Cabildo General o Junta Directiva, se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos de los presentes en el primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación del Estatuto y para la extinción de la Real Archicofradía el Cabildo General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos.
El voto será secreto cuando se refiera a: personas, la extinción de una Hermandad, Cuadrilla o de la propia Real Archicofradía, modificación de el Estatuto, cuando lo solicite alguno de los hermanos con derecho a voto y en aquellos casos que por su importancia así lo estime el Cabildo General o la Junta Directiva. En otros supuestos, podrá ser público.


TÍTULO VI
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA


Artículo 37.- FUNCIONES DEL OBISPO DIOCESANO

Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Real Archicofradía.
b) El nombramiento del Consiliario de la Real Archicofradía y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
c) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Real Archicofradía en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
d) La confirmación en su cargo del Hermano Mayor, así como la de los demás miembros de la Junta Directiva.
e) La aprobación de las modificaciones del Estatuto y su interpretación.
f) La disolución de la Real Archicofradía de acuerdo con el derecho.
g) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Real Archicofradía de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente.
h) Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.


TÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES


Artículo 38.- EL PATRIMONIO

Para el debido control del Patrimonio de la Real Archicofradía, el Mayordomo llevará un libro de Inventario, que se cumplimentará en cada renovación de la Junta Directiva, que firmará la Junta Saliente y la entrante, así como dos libros para ir anotando las altas y las bajas que se vayan produciendo en el patrimonio de la misma, hasta su inclusión y rúbrica en el siguiente inventario.
Los bienes muebles, enseres y libros de la Real Archicofradía, Hermandades y Cuadrillas deberán ser custodiados en el domicilio social de las mismas, una vez obtenida la licencia del Consiliario, que también será necesaria en el caso de guardar algún enser en domicilio particular de algún cofrade, con el tiempo por el que tal licencia se concede.
La Real Archicofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con el Estatuto y el Derecho Canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.
Todos los bienes adquiridos con fondos de la Real Archicofradía, Hermandades o Cuadrillas tienen la consideración de “bienes eclesiásticos”, debiendo de ser administrados bajo el control del Hermano Mayor y bajo la suprema dirección de la Autoridad Diocesana que vigile dicha administración.
Por ello, la adquisición, enajenación o gravamen de cualquier tipo de bienes inmuebles (cualquiera que sea su importe) y bienes muebles (siempre que su precio supere la cantidad estipulada por el Obispado en el momento de su ejecución), la competencia corresponde al Cabildo General, o Asamblea de hermanos de la Hermandad o Cuadrilla, que realice dicha gestión, aunque el pago sea efectuado en diferentes ejercicios económicos. Una vez aprobado por los hermanos, deberá comunicarse al Cabildo de la Real Archicofradía para su debida ratificación, y éste a la Vicaría Episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural para su expresa autorización.
Para la adquisición de Imágenes sagradas y secundarias se deberá solicitar, con anterioridad a su ejecución, la previa autorización del Cabildo y de la Vicaría Episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural, adjuntando la correspondiente documentación. Una vez ejecutado el proyecto, se deberá solicitar la autorización para la bendición y exposición al culto público de las Imágenes sagradas.
Asimismo, cualquier intervención para conservar o restaurar imágenes, bienes muebles e inmuebles de interés histórico o artístico, se deberá obtener la correspondiente autorización de dicha Vicaría, tras estudio de la documentación aportada.
Igual licencia se requerirá para el préstamo temporal de cualquier Imagen para exposiciones u otros eventos análogos, en los que se precisará un seguro que garantice su seguridad, tanto en el acto, como en los traslados.
La disolución de cualquier Hermandad o Cuadrilla llevará consigo la transmisión de todo su patrimonio a la Real Archicofradía para su debida custodia y control del mismo, evitándose así su pérdida, el cual podrá ser devuelto a la reorganización de la misma, a ser posible.



TÍTULO VIII
MODIFICACIÓN DE EL ESTATUTO
Y DISOLUCIÓN DE LA REAL ARCHICOFRADÍA


Artículo 39.- MODIFICACIÓN DE EL ESTATUTO

La modificación del Estatuto deberá ser decidida por el Cabildo General de acuerdo con el Artículo 36. Las modificaciones, una vez realizadas por la Real Archicofradía, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.


Artículo 40.- EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN

La Real Archicofradía podrá extinguirse por decisión del Cabildo General Extraordinario de acuerdo con el Artículo 36. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Real Archicofradía por decisión del Obispo diocesano, después de oír a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta Directiva.


Artículo 41.- DESTINO DE LOS BIENES

En caso de extinción o disolución de la Real Archicofradía, los bienes de la misma serán entregados al Consiliario de la Real Archicofradía y depositados en el Camarín de Nuestra Señora del Rosario, de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.
En el supuesto de reorganización de la misma, los bienes y objetos de culto podrán ser recuperados por la Real Archicofradía, si es posible.


CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES


Artículo 42.- ENTIERRO DE LOS COFRADES

La centenaria tradición de dar cristiana sepultura a sus hermanos, será reglamentada independientemente por cada una de las Hermandades y Cuadrillas que integran esta Real Archicofradía.
Como Misa general, la Real Archicofradía asistirá al Funeral por los hermanos fallecidos que se celebrará en el mes de noviembre por la Agrupación de Cofradías o, en caso de no existir, organizada por la propia Real Archicofradía.


Artículo 43.- REGLAMENTO DE PROTOCOLO

El Cabildo General de la Real Archicofradía aprobará un Reglamento de Protocolo, que desarrollará el protocolo de salida procesional u otros actos oficiales, ya sean propios o por invitación, así como todos aquellos puntos no contemplados en los presentes Estatuto, recogiendo la peculiar tradición baenense, en la medida que no contradiga las disposiciones canónicas vigentes y la normativa diocesana para la más justa y correcta aplicación de los mismos.
El presente Estatuto de la Real Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario y Santísimo Cristo Resucitado han sido renovados de los aprobados en 1.998, en cumplimiento del ESTATUTO MARCO emitido por el Obispo de la Diócesis de Córdoba, en Cabildo General Extraordinario celebrado el día ­­­­­­­­­­­­­­­­­_________________________, en su sede de la Iglesia Parroquia de Ntra. Sra. de Guadalupe en la Villa de Baena.





EL HERMANO MAYOR EL ALFEREZ






Fdo.- Antonio Mesa Sevillano Fdo.- José Antonio Arjona Sainz



EL MAYORDOMO EL SECRETARIO






Fdo.- Luciano Rodríguez del Real Fdo.- Antonio Mesa Priego



VºBº CONSILIARIO






Fdo.- Juan Huertas Palma






Secretario de la Real Arhicofradía